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Ley 18.248 de los "Nombres de las Personas Naturales", reglamenta
que toda persona natural tiene derecho y deber de usar el nombre y apellido
que le corresponden por ley. El nombre se adquiere por la inscripción en el acta de necimiento, por decisión de los padres. La elección del nombre de pila se ejercerá libremente, pero no podrán inscribirse: los nombres que sean extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, los nombres extranjeros, salvo los castellanizados, los apellidos como nombre, primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos, más de tres nombres. Referencias a tener en cuenta para la elección de un Nombre Propio: El Listado de nombres propios autorizados para la Provincia de San Luis, presenta un número adyacente del (1) a (7), que referencia los requisitos que debe cumplir para ser utilizado el nombre elegido. Si al nombre se adjunta el número: |